TESTIMONIO: VISTO: La implementación del Plan de Cordón Cuneta fi- nanciado a través del peso por medidor de luz establecido por Orde- nanza 64/93, y CONSIDERANDO: Que por medio de esta operatoria ya se han po- dido concretar una gran cantidad de cuadras permnitiendo llegar con esta mejora a zonas de escasos recursos y pocos frentistas debido al elevado número de baldíos. Que en el marco de este plan es importante pro- curar todas las acciones posibles con el objeto de bajar aún más los costos obtenidos mediante las contrataciones de los trabajos a tra- vés de las licitaciones oportunamente realizadas. Que en este sentido se han mantenido contactos con la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Limitada quien ha demostrado interés en abordar este tipo de trabajos tanto por propia necesidad de expansión empresarial con el objeto de preservar las fuentes de trabajo de sus empleados, como por poseer una serie de condiciones objetivas (planta hormigonera, vehículos, contactos comerciales, situación impositiva, no procuración de lucro, etc.), apropiada para la ejecución de este tipo de obras. Que la Cooperativa de electricidad ha realizado la obra de cuadras de cordón cuneta en un todo de acuerdo con lo ex- puesto en el Pliego y Contrato, cumpliendo los plazos y condiciones establecidos al efecto, hecho que le brinda un antecedente y los po- siciona favorablemente para realizar un nuevo emprendimiento de este tipo. Que en virtud de esto se destacó que es impor- tante que si Cooperativa asume las tareas, disponga de todos los elementos necesarios, sin depender de otros organismos. Que por ello Municipalidad le brindar en como- dato los elementos básicos para el ítem movimiento de suelos (moto- niveladoras, pala cargadora, camión volcador, elementos menores, moldes para cordón cuneta, etc.). Que según estimaciones de Cooperativa con este aporte el valor por metro lineal rondaría los veintisiete pesos ($ 27.-). Que esta posibilidad de sustancial abaratamien- to justifica el intento a través de este plan, lo que permitirá eje- cutar más cuadras y paralelamente favorecería el desarrollo y expan- sión de esta empresa local. Que la contratación del Municipio con Coopera- tiva para este Plan Piloto se enmarca perfectamente dentro de lo pautado en el Artículo 132º de la Ley Orgánica de las Municipalida- des. Que en consecuencia es menester suscribir un convenio que establezca claramente las pautas del Plan. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 181/00 ------------------------------- ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a la firma del Con- ------------ venio que como Anexo 1, A y B, forma parte integrante de la presente.----------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Previo a su habilitación a este Plan de Obras, las cua- ------------ dras deberán cumplimentar el requisito establecido por el Artículo 132º "in fine" de la Ley Orgánica Municipal.------------ ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO